Plan de incentivación
Con el objetivo de continuar haciendo crecer nuestra comunidad profesional y reforzar el valor de pertenecer al COTSIB, ponemos en marcha este Plan de incentivación de la colegiación. Queremos reconocer y premiar la implicación de las personas colegiadas y, a la vez, facilitar el acceso al Colegio a nuevos profesionales del trabajo social.
El plan contempla diferentes medidas pensadas para dar respuesta a diversas
- Colegiación por recomendación. Si una persona colegiada recomienda y facilita la incorporación de uno/a nuez/va profesional al COTSIB, ambas personas podrán beneficiarse de los incentivos establecidos.
- Colegiaciones familiares. Condiciones especiales para facilitar la colegiación de varios miembros de una misma familia.
- Personas colegiadas con diversidad funcional. Medidas específicas para facilitar el acceso y la permanencia en el Colegio de profesionales con diversidad funcional.
- Familiar numerosas o monoparentales. Condiciones especiales para contribuir a hacer más accesible la colegiación a estos tipos de familias.
- Estudiantes de 4.º del Grado en Trabajo Social. Facilitar la incorporación al COTSIB de los futuros profesionales desde el último curso del grado.
Porque formar parte del COTSIB es formar parte de una comunidad profesional que defiende, acompaña y da valor al Trabajo Social.
Bonificación cuota colegial por paro
Para los colegiados/as en situación de desempleo que deseen beneficiarse de la bonificación de la cuota colegial es necesario enviar o presentar en la sede colegial la siguiente documentación:
- Formulari de sol·licitud de bonificació de la quota per a col·legiats en situació de d’atur.
- Acreditar documentalmente el periodo de situación de desocupación, mediante la “vida laboral” o certificado expedido por el Sepe donde figuren los periodos a liquidar.
- Justificante de la liquidación de las cuotas colegiales que hayan sido devengadas hasta la fecha de la solicitud formulada por escrito en la sede colegial.
- La situación de desempleo será revisada por el colegio cada semestre, y si el colegiado no presenta la documentación acreditativa, el colegio entenderá que se ha reincorporado al mundo laboral.
Una vez presentada la solicitud el colegio bonifica el 50% del periodo en que el colegiado/a ha estado en situación de desempleo.
Las bonificaciones se liquidan semestralmente.
- Primer semestre a partir del 1 de julio.
- Segundo semestre a partir del 1 de enero.


