La definición formal

Una corporación de derecho público

Con capacidad jurídica propia, al servicio de los Graduados/as y Diplomados/as en Trabajo Social y de la sociedad.

Y también

Un espacio de encuentro

Para seguir en contacto directo con la profesión y con los/las compañeros/se, y trabajar de forma conjunta para minimizar las debilidades y amenazas que sufre nuestra profesión, a la vez que reforzamos sus fortalezas y oportunidades.

Marco normativo

Qué dice la ley sobre la colegiación

Ley 2/1974, de Colegios Profesionales — artículo 3.1

“(…) Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.”

BOE núm. 40, de 105 de febrero de 1974

Ley 2/1974, de Colegios Profesionales — artículo 3.2

“Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas la incorporación al Colegio en cuyo ámbito territorial se pretenda ejercer al profesión.(…)

BOE núm. 40, de 105 de febrero de 1974

Ley 10/1998, de Colegios Profesionales de las Islas Baleares — capítulo VI, artículo 16

“(…) es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas encontrarse incorporado al colegio profesional correspondiente. (…)”

Ley de las Islas Baleares 10/1998, de 14 de diciembre

Aparte de la obligatoriedad que establece la Ley, es necesaria vuestra colaboración para poder reivindicar con más fuerza nuestros derechos, un espacio laboral en cada área de intervención muy definida y el merecido reconocimiento profesional de todos y todas los/las trabajadores sociales.

No lo hagas porque la ley te obliga,
hazlo por ti.

Para saber más

Documentación

Guía rápida: qué son las corporaciones colegiales
Publicada por Unión Profesional · PDF