Apartado 1
1 El peritaje judicial en el Trabajo Social
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Atribuye valor de dictamen pericial a los informes de peritos aportados por las partes en el proceso, en contra del que se había considerado tradicionalmente.
En concreto, el informe pericial se convierte en un medio de prueba más, susceptible de ser utilizado por las partes con el fin de que, en el marco de un proceso, aporte criterios de convicción judicial en un sentido determinado.
La posibilidad de realizar informes periciales es atribuida por la ley, de manera específica, a los profesionales habilitados con título oficial. Por lo tanto, al Trabajador Social quién, por otro lado, es el profesional más indicado para estudiar y valorar el ámbito en el cual se encuentran inmersos los individuos en todas aquellas situaciones litigiosas en las cuales tenga relevancia su situación familiar, social y económica de los implicados.
De este modo, aunque no se convierta en parte del proceso, el Perito Trabajador Social adopta una posición que lo mantiene en estrecha relación con el mismo, tanto por su importante valor probatorio, como por las posibles intervenciones en el procedimiento judicial.
Cómo se articula el peritaje
Tres vías de designación
A partir de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el sistema del peritaje judicial queda articulado de la manera siguiente:
I
Por instancias o de oficio
El perito puede ser solicitado por el Juez a instancias de una de las partes o de ambas, o de oficio, cuando la pericial sea pertinente en procesos sobre declaración o impugnación de la filiación, paternidad o maternidad, sobre la capacidad de las personas, o en procesos matrimoniales.
II
De manera particular
El perito puede ser solicitado de manera particular; por ejemplo, por la Defensa de una de las partes, a efectos de aportar conocimientos técnicos que valoren hechos o circunstancias relevantes en el proceso.
III
Por sorteo del listado colegial
Cada mes de enero se pide a los colegios profesionales la lista de colegiados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectúa por sorteo en presencia del Secretario Judicial y, a partir de esta, las designaciones siguientes siguen el orden correlativo.
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2 Configuración del listado de peritos
El Colegio Oficial de Trabajo Social de las Islas Baleares configura un listado de personas colegiadas interesadas a actuar como peritos, para proveer de este servicio a los órganos judiciales, así como a las entidades y administraciones, estableciendo un turno para aquellas peticiones que se realicen en el Colegio.
Cada Diciembre
Los juzgados solicitan la lista actualizada de peritos.
Previamente el Cots convoca la inscripción al listado de peritos.
Renovación tácita
La permanencia en el listado se prorroga automáticamente cada año.
Bajas por escrito
Las bajas voluntarias o los cambios de datos personales se tienen que comunicar por escrito a la Secretaría del Cotsib.
Apartado 3
3 Solicitud del listado de peritos
El COTSIB elabora dos listados del Turno de Intervención Profesional (TIP), con fines diferenciadas:
Listado del TIP facilidad al Decanato
Relación de profesionales que forman parte del Turno de Intervención Profesional y que se facilita al Decanato correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido para la designación de profesionales.
Listado privado del COTSIB
Relació de professionals del TIP que pot facilitar-se, prèvia sol·licitud, a professionals, advocats, jutjats, entitats o particulars que necessitin contactar amb un/a treballador/a social per a una intervenció professional, informe o peritatge. Pots fer la sol·licitud clicant en aquest formulari.
Estos listados permiten facilitar el acceso a profesionales de Trabajo Social especializados, garantizando a la vez una gestión ordenada de las solicitudes y la protección de los datos personales de los profesionales inscritos.


