Quién se tiene que inscribir

Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional tienen que constituirse como sociedades profesionales e inscribirse al Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.

Marco normativo

Legislación aplicable

Ley 2/2007, de sociedades profesionales

15 de marzo de 2007 · BOE 16/03/2007

Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes

Adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio · BOE 23/12/2009

Definición de sociedad profesional

Artículo 1 - Definición

Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional tendrán que constituirse como sociedades profesionales en los términos de la presente Ley.

A efectos de esta Ley, es actividad profesional aquella para el desempeño de la cual se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para el ejercicio de la cual sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.

A efectos de esta Ley se entiende que hay ejercicio en común de una actividad profesional cuando los actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.

Las sociedades profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquier de las formas societarias previstas en las leyes, rellenando los requisitos establecidos en esta Ley.

Las sociedades profesionales se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, supletoriamente, por las normas correspondientes a la forma social adoptada.

Inscripción registral

Artículo 4.8 - Inscripción al Registro del Colegio

La sociedad se inscribirá igualmente en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda en su domicilio, a efectos de su incorporación al mismo y que este pueda ejercer sobre aquella las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.

Datos que debe contener la inscripción

La inscripción contendrá los extremos señalados en el apartado 2 de este artículo. Cualquier cambio de socios y administradores y cualquier modificación del contrato social serán igualmente objeto de inscripción al Registro de Sociedades Profesionales.

  • 1

    Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.

  • 2

    Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizando; y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.

  • 3

    La actividad o actividades profesionales que constituyen el objeto social.

  • 4

    Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiado/a y Colegio Profesional de pertenencia.

  • 5

    Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

El Registrador Mercantil comunicará de oficio al Registro de Sociedades Profesionales la práctica de las inscripciones, con el fin de que conste en el Colegio la existencia de esta sociedad y que se proceda a recoger estos extremos en el citado Registro Profesional.

Inscribir una sociedad profesional
Presenta la solicitud de alta al Registro de Sociedades Profesionales del COTSIB.

Protección de datos

Los datos personales facilitados en este formulario son tratadas por el Colegio Oficial de Trabajo Social de las Islas Baleares con el fin de gestionar la inscripción al Registro de Sociedades Profesionales y mantener la relación colegial derivada de esta inscripción.

Puedes ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición dirigiéndote en el Colegio: Calle Simó Ballester 5, entresuelo izquierda, 07011 Palma, o al Delegado de Protección de Datos. Encontrarás la información completa a la Política de Privacidad.