La definición formal
Una corporación de derecho público
Con capacidad jurídica propia, al servicio de los Graduados/as y Diplomados/as en Trabajo Social y de la sociedad.
Y también
Un espacio de encuentro
Para seguir en contacto directo con la profesión y con los/las compañeros/se, y trabajar de forma conjunta para minimizar las debilidades y amenazas que sufre nuestra profesión, a la vez que reforzamos sus fortalezas y oportunidades.
Marco normativo
Qué dice la ley sobre la colegiación
Ley 2/1974, de Colegios Profesionales — artículo 3.1
“(…) Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.”
BOE núm. 40, de 105 de febrero de 1974
Ley 2/1974, de Colegios Profesionales — artículo 3.2
“Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas la incorporación al Colegio en cuyo ámbito territorial se pretenda ejercer al profesión.(…)
BOE núm. 40, de 105 de febrero de 1974
Ley 10/1998, de Colegios Profesionales de las Islas Baleares — capítulo VI, artículo 16
“(…) es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas encontrarse incorporado al colegio profesional correspondiente. (…)”
Ley de las Islas Baleares 10/1998, de 14 de diciembre
Aparte de la obligatoriedad que establece la Ley, es necesaria vuestra colaboración para poder reivindicar con más fuerza nuestros derechos, un espacio laboral en cada área de intervención muy definida y el merecido reconocimiento profesional de todos y todas los/las trabajadores sociales.


